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La Lengua de Signos Española en el Sistema Educativo

El 23 de septiembre fue el Día Internacional de las Lenguas de Signos y, como consecuencia, ese mismo día se produjo una amplia visibilización de la Lengua de Signos Española en todo el territorio nacional, ante la cual conviene detenerse a hacer un conjunto de reflexiones acerca de la misma y de su importancia en el desarrollo, no solo evolutivo y social de los niños sordos, sino también sobre la participación e inclusión de los mismos en el sistema educativo en el que convivimos.

La lengua de signos ya fue descrita como lengua natural por parte de Lorenzo Hervás y Panduro en su obra “Escuela Española de Sordomudos”, de 1795, detallando cómo se convierte en un medio natural de construcción del lenguaje y de expresión del pensamiento. Esta obra, así como otras coetáneas, se encuentra estrechamente relacionada con la educación de las personas sordas y aprovechamiento de su potencial y talento, tomando como punto de partida la obra original de Juan Pablo Bonet “Reducción de las letras y arte de enseñar a hablar a los mudos”, publicada en 1620 y que constituye el primer tratado del ámbito mundial sobre esta temática. Si bien es cierto que previamente a Bonet fue Fray Pedro Ponce de León, benedictino vinculado al Monasterio de San Salvador de Oña, el creador primigenio del arte de educar a las personas sordas (atendiendo bajo su cuidado y tutela a los hijos del Condestable de Castilla en torno al año 1548, ambos sordos y primeros casos documentados de método instruccional aplicado mediante el cual se “desmutizaba” a una persona sorda), esta disciplina de carácter, documentadamente, nacional sirvió para establecer las bases a partir de las cuales se estructuraría en el futuro la metodología designada para, no solo enseñar la lengua de signos a los niños, sino para enseñarles a tomar parte del lenguaje oral y potenciar sus capacidades comunicativas y psicolingüísticas.

Es lógico comprender, por las características del desarrollo evolutivo del ser humano, que el desarrollo y adquisición del lenguaje (más allá de las propias explicaciones dadas por Chomsky o Piaget entre otros) va a ser un proceso de maduración neurológica condicionada por el ambiente o contexto donde el niño crece y se desarrolla, que va a estar relacionado con su posterior socialización (como consecuencia de la expresión del lenguaje) y que, por lo tanto, trasciende a la concepción innatista del mismo. Un niño sordo presentará necesidades educativas específicas en el aula que deben ser atendidas adecuada y correctamente, y las primeras actuaciones pasarán por acercarse a su lengua natural (más aún si son hijos de padres sordos y su entorno, por tanto, se mueve dentro del contexto de la comunidad sorda) y hacerles partícipes no solo de la lengua de signos como lengua materna o signo identitario de la comunidad y cultura sordas, sino como medio de comunicación necesario para fomentar su desarrollo cognitivo y personal, hecho para el cual es imprescindible la presencia en el centro educativo de un asesor o adulto sordo, así como de los intérpretes de lengua de signos necesarios para garantizar el éxito de su inclusión educativa y la garantía del Derecho Constitucional del acceso a la educación.

Lamentablemente, al menos en la Comunidad de Madrid, la presencia de intérpretes en las aulas parece ser un aspecto poco atendido o, si cabe, maltratado. Con el curso académico iniciado y casi transcurrido un mes desde su inicio, las aulas a las que deben acudir los niños sordos se encuentran desprovistas de servicio de interpretación como consecuencia de una mala gestión del recurso por parte de las autoridades políticas que, debiendo garantizar los medios para atender dichas necesidades educativas han dejado en segundo plano no solo la dotación de este servicio, sino también el cuidado al desempeño profesional que los intérpretes han venido realizando hasta la fecha, de forma tal que la ausencia de convenios y contratos han conducido al olvido de las obligaciones de contratación (y por ende de pago) de los trabajadores que, tradicionalmente, han garantizado el acceso a la educación de este colectivo. La incorporación como figura profesional a los centros de educación se produjo de forma relativamente reciente de la mano de Álvaro Marchesi que, siendo Director General de Educación Especial en el Ministerio de Educación y Ciencia entre los años 1984 y 1986 (y coordinador del proyecto de integración de alumnos con necesidades educativas especiales en la escuela normal) comienza a mantener conversaciones con el entonces presidente de la CNSE (Confederación Estatal de Personas Sordas) Félix Jesús Pinedo, para disponer los mecanismos necesarios para dotar se servicios de interpretación de lengua de signos en los centros, así como para acreditar la actividad profesional (entonces bajo la categoría profesional de intérpretes mímicos). Será a partir de la implantación del Real Decreto 334/1985 de Ordenación de la Educación Especial y de la Ley General de Ordenación del Sistema Educativo de 1990 cuando se integre a los estudiantes sordos al currículo ordinario y se replantee el uso de la lengua de signos como forma de acceder a los contenidos curriculares. 

Por tanto, cabe indicar que esa articulación de medidas nacida hace casi treinta años que ahora se ve interrumpida y en suspenso, por la cual la participación de los niños sordos en las escuelas se garantizaba y atendía no ha sido suficientemente regulada con posterioridad, llevándonos a un extremo que afecta a los derechos fundamentales de los estudiantes sordos y sus familias. Es urgente estructurar las medidas que garanticen que, el estudiante sordo, pueda atender sus estudios en todos los niveles educativos sin necesidad de esperar que sus necesidades tengan a bien ser cubiertas. El acceso a la información y a la educación no pueden dejarse al azar de la casualidad o de la buena voluntad, sino que debe estar sujeto a unas condiciones que aseguren con rotundidad el disfrute de ambos aspectos.

Imagen de Alexandr Ivanov en Pixabay

La lengua de signos española es una lengua natural, identitaria, sinónimo de riqueza cultural y lingüística y un derecho para las personas sordas (el de poder utilizar su lengua natural en la educación). Es, además, parte de nuestro Patrimonio Cultural Inmaterial, reconocida como tal en la Resolución de 18 de febrero de 2019, de la Dirección General de Bellas Artes, por la que se incoa expediente de declaración de las Lenguas de Signos en España como manifestación representativa del Patrimonio Cultural Inmaterial (BOE núm. 58, de 8 de marzo de 2019, páginas 22603 a 22625), asumiendo que “son en sí mismas expresiones que se han transmitido de generación en generación en el seno de la comunidad sorda, han evolucionado en respuesta a su entorno y contribuyen al sentimiento de identidad y continuidad. Asimismo, estas lenguas permiten el diálogo entre culturas y promueven el respeto hacia otros modos de vida. No sólo favorecen el conocimiento de otras culturas, además son promotoras de un hecho cultural diferenciado”. Trasciende, por tanto, a la mera adaptación curricular y se posiciona en un escaño histórico que la hace merecedora de un plano de atención primordial no solo política sino, también, académica. 

REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS

  • Gascón Ricao, A. y J.G. Storch de Gracia y Asensio (2006) Fray Pedro Ponce de León, el mito mediático. Los mitos antiguos sobre la educación de los sordos Madrid : Editorial universitaria Ramón Areces, Colección «Por más señas».
  • Hervás y Panduro, L. (1795) Escuela Española de Sordomudos o Arte para enseñarles a escribir y hablar el idioma español, dividida en dos tomos. Madrid: Imprenta Real. La edición facsimilar completa puede bajarse en la página del Instituto Cervantes, bajo http://www.cervantesvirtual.com/FichaObra.html?Ref=10702&portal=20 (visitada el 22/09/19).
  • Resolución de 18 de febrero de 2019, de la Dirección General de Bellas Artes, por la que se incoa expediente de declaración de las Lenguas de Signos en España como manifestación representativa del Patrimonio Cultural Inmaterial